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Tierras, soberanía y Malvinas: el fallo de la Corte que deja expuesta una contradicción del Gobierno de Milei

1 de octubre de 2026

La Corte Suprema rechazó la demanda contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por Javier Milei. El máximo tribunal no declaró constitucional la apertura de las tierras a capitales extranjeros: resolvió que el CECIM no tenía legitimación para llevar ese planteo a la Justicia. Sin embargo, el fallo vuelve a poner sobre la mesa una pregunta incómoda para el Gobierno: ¿cómo se compatibiliza una política que flexibiliza el acceso extranjero a la tierra con un discurso que presenta la soberanía territorial como una causa nacional, especialmente en torno a Malvinas?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La norma establecía, entre otras restricciones, un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

Pero hay un dato central que no debería perderse de vista: la Corte no dijo que la derogación de la Ley de Tierras fuera constitucional. Su decisión estuvo concentrada en una cuestión procesal. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) no tenía legitimación suficiente para promover esa acción y que no existía, en esos términos, un caso judicial concreto que habilitara el

La diferencia es importante. El máximo tribunal dejó vigente la derogación dispuesta por el DNU, pero no produjo una declaración de fondo sobre la constitucionalidad de esa decisión del Poder Ejecutivo.

La soberanía como punto de tensión

El planteo del CECIM había vinculado la defensa de la Ley de Tierras con la soberanía nacional. La Cámara Federal de La Plata había aceptado inicialmente esa argumentación y considerado que la soberanía podía ser entendida como un bien colectivo susceptible de protección judicial.

La Corte, en cambio, estableció una distinción jurídica decisiva: sostuvo que la soberanía territorial es el conjunto de competencias mediante las cuales el Estado ejerce su autoridad sobre un territorio y que esas competencias no constituyen un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Es justamente allí donde aparece una discusión política que excede la cuestión procesal.

Porque la Constitución argentina no trata la soberanía territorial como una cuestión menor. Su disposición transitoria primera establece que la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Y el propio Gobierno de Milei continúa reivindicando públicamente esa concepción de la soberanía. En septiembre, el Presidente sostuvo ante la Asamblea General de Naciones Unidas que “Malvinas es para la Argentina una causa nacional” y afirmó que su gobierno busca una defensa “pacífica, práctica y efectiva” de esa posición.

El Ejecutivo también acaba de enviar al Congreso un proyecto denominado Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, al tiempo que inició procedimientos contra empresas vinculadas con la explotación de hidrocarburos en las islas y sus espacios marítimos.

El contraste resulta inevitable.

Malvinas sí, tierras no

La cuestión no consiste en afirmar que comprar una estancia en la Patagonia sea jurídicamente equivalente a ocupar las Islas Malvinas. No lo es.

Tampoco el fallo de la Corte establece que la propiedad extranjera sobre tierras rurales implique una pérdida automática de soberanía territorial. De hecho, ese argumento no fue lo que resolvió el máximo tribunal.

El problema es de otra naturaleza: qué entiende el Gobierno por soberanía cuando se trata de recursos y territorio argentino.

Mientras Milei sostiene que la Argentina no debe resignar sus derechos sobre Malvinas y que la explotación de recursos naturales en esos territorios constituye una afectación de la soberanía, su gobierno impulsó desde el comienzo de su gestión la eliminación de restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737. Más tarde, en 2026, el oficialismo volvió a intentar modificar el régimen mediante un proyecto enviado al Congreso. El capítulo referido a las restricciones para extranjeros terminó siendo retirado durante el tratamiento legislativo.

Ahora, con el fallo de la Corte, aquella derogación vuelve a quedar en pie.

Y aparece una paradoja difícil de ignorar: para el Gobierno, la soberanía constituye una causa irrenunciable cuando se habla de Malvinas, pero la titularidad extranjera de una parte del territorio continental es presentada principalmente como una cuestión de inversión, propiedad privada y desregulación.

Son problemas jurídicamente diferentes. Pero políticamente forman parte de una misma discusión: qué bienes considera estratégicos un Estado y hasta dónde está dispuesto a limitar determinadas formas de propiedad privada en función de intereses nacionales.

La tierra como recurso estratégico

La Ley 26.737 no prohibía la inversión extranjera en el país. Establecía límites específicos para la propiedad y posesión extranjera de tierras rurales: un máximo general del 15%, límites por nacionalidad y restricciones por titular, entre otras disposiciones.

El Gobierno de Milei sostiene que esas restricciones constituyen una barrera para la llegada de inversiones y que eliminarlas puede favorecer la actividad económica. Durante 2026, funcionarios oficialistas defendieron esa posición en el marco de los proyectos de desregulación impulsados por el Ejecutivo.

La mirada opuesta sostiene que la tierra no puede ser tratada como cualquier otro activo financiero porque está vinculada con recursos naturales, agua, producción, fronteras y planificación territorial. Esa fue también parte de la preocupación expresada por quienes cuestionaron la derogación de la ley.

En ese debate, el fallo de la Corte no clausura la discusión. Al contrario: la desplaza del terreno judicial al político.

Una discusión que sigue abierta

El fallo puede ser leído entonces desde dos dimensiones.

En términos estrictamente jurídicos, la Corte resolvió que el CECIM no estaba habilitado para plantear esa acción colectiva y que no existía una controversia concreta que permitiera analizar la constitucionalidad de la derogación. No declaró que la soberanía argentina estuviera afectada por la compra de tierras por extranjeros ni afirmó que la derogación de la Ley de Tierras fuera constitucional.

En términos políticos, en cambio, la decisión vuelve a poner en primer plano una pregunta que el Gobierno todavía debe responder de manera coherente: si la soberanía es un principio central para defender los recursos argentinos frente a la explotación británica en Malvinas, ¿por qué la propiedad extranjera sobre recursos territoriales estratégicos del continente debe quedar exclusivamente sometida a la lógica del mercado?

No se trata de equiparar jurídicamente las Malvinas con una propiedad rural. Se trata de observar la tensión entre dos concepciones que conviven dentro del discurso oficial: una que reivindica el control nacional sobre recursos y territorio frente a intereses extranjeros, y otra que busca reducir las restricciones a la participación extranjera en la propiedad de la tierra.

El fallo de la Corte no resolvió esa contradicción política.

La dejó, en todo caso, en manos del Congreso y de la sociedad.

La nota está planteada para que el tono crítico surja de la contradicción argumental y de las preguntas que deja abiertas, no de una conclusión partidaria. También es importante mantener la precisión de que la Corte no convalidó expresamente la constitucionalidad del DNU: revocó el fallo anterior por una cuestión de legitimación y existencia de caso judicial.


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