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Gustavo Dovis analizó la condena a Óscar González: “La norma lo habilita”

21 de octubre de 2026

En su columna “Derecho en el Aire”, el abogado examinó las implicancias jurídicas de la sentencia de tres años de prisión en suspenso contra el exlegislador cordobés por la tragedia de las Altas Cumbres. También se refirió a las posibles apelaciones, las indemnizaciones para las víctimas y los cuestionamientos por el uso de vehículos judicializados por parte de funcionarios públicos.

Tragedia de las Altas Cumbres. Oscar González fue condenado a 3 años de prisión condicional y no irá preso.

La condena a tres años de prisión en suspenso contra el exlegislador cordobés Óscar González por la tragedia vial ocurrida en el camino de las Altas Cumbres volvió a poner en discusión los alcances de la Justicia penal en los siniestros viales. En su columna Derecho en el Aire, el abogado Gustavo Dovis analizó los fundamentos jurídicos que pueden explicar la pena, las posibilidades de revisión de la sentencia y los reclamos civiles de las víctimas y sus familiares.

El hecho ocurrió hace cuatro años y tuvo como consecuencia la muerte de Alejandra Bengoa y graves secuelas para su hija, Marina, y su amiga Alexa Miranda. El proceso judicial contra González, una figura de peso en el peronismo cordobés, estuvo atravesado por la polémica tanto por las circunstancias del siniestro como por las responsabilidades que se debatieron durante el juicio.

La diferencia entre homicidio culposo y dolo eventual

Dovis explicó que uno de los aspectos centrales del proceso era determinar qué figura penal correspondía aplicar. La discusión giró en torno a si la conducta de González debía encuadrarse como un homicidio culposo, producto de la imprudencia o negligencia, o si existían elementos para sostener una figura dolosa.

Según el abogado, demostrar el dolo en un siniestro vial es particularmente complejo. Para explicarlo, distinguió entre la culpa con representación y el dolo eventual.

En el primer caso, el conductor puede advertir que existe un riesgo, pero confía en que podrá evitar las consecuencias. En el segundo, en cambio, continúa con su conducta pese a contemplar la posibilidad de que se produzca un resultado fatal y aceptarlo.

“Son los detalles los que te marcan la figura penal que corresponde”, sostuvo Dovis al referirse a la importancia de las circunstancias concretas del hecho.

El abogado también señaló que el análisis de la conducta de los conductores, las maniobras realizadas y las eventuales infracciones de tránsito resulta determinante para establecer las responsabilidades penales.

Por qué González recibió tres años de prisión en suspenso

Uno de los puntos más cuestionados de la sentencia fue que González no deberá cumplir la pena en prisión efectiva.

Dovis explicó que una condena de tres años puede ser de ejecución condicional cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes, entre ellos los vinculados con los antecedentes del condenado y las condiciones que establece la normativa.

En ese sentido, señaló que la pena impuesta permite que González permanezca en libertad, aunque sujeto a las condiciones y restricciones que correspondan.

El abogado consideró que, desde el punto de vista de la legislación vigente, la condena no resulta necesariamente ajena a las previsiones legales. Sin embargo, distinguió ese análisis técnico de la discusión social sobre la justicia de la pena frente a las consecuencias irreparables del hecho.

“Si vos me decís si es justo o no es justo, estamos hablando de cuestiones de una muerte, de una persona que quedó incapacitada para el resto de su vida”, planteó.

Para Dovis, existe una diferencia entre determinar si una sentencia se ajusta a la normativa y evaluar si la respuesta judicial satisface las expectativas de las víctimas y sus familias.

En esa línea, consideró que si la sociedad entiende que las penas previstas para determinados hechos son insuficientes, corresponde discutir una modificación de las leyes a través del Poder Legislativo.

Las indemnizaciones y la posibilidad de apelar

Otro de los aspectos abordados en la columna fue la situación de las acciones civiles impulsadas por las víctimas y sus familiares.

Durante la conversación se mencionó que las acciones promovidas por las hijas de Alejandra Bengoa y por Alexa Miranda fueron admitidas parcialmente, con una condena a González y a la Provincia de Córdoba al pago de indemnizaciones.

Dovis explicó que los reclamos por daños y perjuicios pueden tramitarse dentro del propio proceso penal, mediante la constitución como actor civil, o a través de la Justicia civil ordinaria.

También advirtió que la Provincia puede recurrir la decisión ante instancias superiores. Según indicó, es habitual que los abogados del Estado apelen las resoluciones desfavorables, lo que puede prolongar los tiempos de resolución.

No obstante, consideró relevante que la sentencia haya establecido la responsabilidad de González, ya que ese pronunciamiento constituye un antecedente importante para la discusión sobre las consecuencias civiles del caso.

La familia de las víctimas también tiene la posibilidad de apelar si considera que existen fundamentos jurídicos para cuestionar la resolución.

El vehículo judicializado y los privilegios de los funcionarios

Durante la columna, Dovis también puso el foco en el BMW X1 que conducía González al momento del siniestro.

Según se explicó en el programa, se trataba de un vehículo judicializado, secuestrado en 2019 y asignado como depositario judicial a la Legislatura de Córdoba.

El abogado cuestionó que automóviles de esas características puedan quedar a disposición de funcionarios que cuentan con recursos para adquirir sus propios vehículos. En contraposición, consideró que la asignación de automotores secuestrados podría tener una finalidad social más clara si se destinara a instituciones, hospitales, comunas o cuerpos de bomberos voluntarios que necesiten esos recursos.

“¿Qué es, un privilegio más?”, planteó Dovis al cuestionar el uso de estos vehículos por parte de dirigentes políticos.

El análisis también incluyó referencias a las dudas que surgieron alrededor de la identificación del automóvil y a las investigaciones periodísticas sobre la asignación de vehículos judicializados a funcionarios y organismos públicos.

Para el abogado, el caso abrió una discusión que excede la responsabilidad individual de González y alcanza los mecanismos mediante los cuales el Estado administra bienes secuestrados por la Justicia.

Las licencias de conducir, otro punto bajo la lupa

Dovis también se refirió a la licencia de conducir que tenía González y sostuvo que, según su interpretación, no se encontraba habilitada conforme a las exigencias vinculadas con el domicilio del conductor.

El abogado recordó que la normativa establece requisitos para la emisión y validez de las licencias, y cuestionó las prácticas que permiten obtener permisos en localidades diferentes de aquellas en las que las personas tienen registrado su domicilio.

En ese contexto, planteó la necesidad de revisar los mecanismos de control y evitar que las reglas de tránsito se apliquen de manera desigual.

Una condena que mantiene abierto el debate

El análisis de Gustavo Dovis dejó planteada una discusión que atraviesa el caso de las Altas Cumbres: la diferencia entre la aplicación de una pena conforme a la ley y la percepción social de justicia frente a un hecho con consecuencias irreversibles.

Mientras las víctimas y sus familiares afrontan las secuelas de la tragedia y continúan los reclamos vinculados con las indemnizaciones, las posibles apelaciones podrían prolongar la discusión judicial.

A su vez, el caso volvió a poner bajo la lupa el uso de bienes públicos por parte de funcionarios y los controles sobre las licencias de conducir.

Para Dovis, la respuesta no pasa solamente por la sentencia de un tribunal. También requiere discutir las normas vigentes y los mecanismos institucionales que determinan cómo se establecen las responsabilidades y qué consecuencias corresponden ante hechos de esta gravedad.


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