El Colegio de Abogados de Río Cuarto busca suspender la matrícula del represor Roberto González Fossat
27 de octubre de 2026
El directorio del Colegio de Abogados de Río Cuarto elevó los antecedentes del letrado Roberto González Fossat (foto) —acusado en el juicio por delitos de lesa humanidad de la causa Di Santo— ante el Tribunal de Disciplina de la Provincia de Córdoba. La medida busca aplicar una suspensión preventiva en la matrícula profesional mientras se sustancia el debate oral.
En una entrevista concedida a Noticias Al Toque, el presidente de la institución colegiada, Alberto Fernández, detalló los alcances normativos vigentes y los límites institucionales que rigen sobre el ejercicio de la abogacía ante procesos penales de esta magnitud.
Elevación de antecedentes al Tribunal de Disciplina de la provincia
La situación del matriculado ingresó en la agenda del directorio luego de que diversos profesionales del derecho advirtieran la vigencia de la matrícula del acusado. Tras el análisis formal de la normativa aplicable, la institución resolvió girar las actuaciones a la sede disciplinaria provincial para que evalúe la conducta del letrado a la luz de los delitos imputados, que incluyen privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados cometidos durante el terrorismo de Estado.
El abogado González Fossat está acusado de hechos que encuadran dentro de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados.
Sobre la decisión adoptada por el cuerpo directivo y la elevación formal de las actuaciones, el presidente del Colegio de Abogados de Río Cuarto, Alberto Fernández, señaló:
“Lo que se decidió ayer en la reunión de directorio es elevar estos antecedentes al Tribunal de Disciplina. Hoy firmé la nota para que se eleven estos antecedentes al Tribunal de Disciplina y va a ser el Tribunal de Disciplina el que decida si suspende o no en el ejercicio de la profesión al doctor González Fossat.”
El requisito de condena firme para la expulsión
De acuerdo con lo establecido por la ley 5805 que regula el funcionamiento de los colegios profesionales y del Tribunal de Disciplina en la Provincia de Córdoba, la inhabilitación definitiva o exclusión de la matrícula requiere inexorablemente de una sentencia condenatoria firme por delitos infamantes o contra la propiedad. En el caso de las medidas cautelares, la legislación prevé una suspensión preventiva de carácter temporal cuyo plazo máximo estipulado es de seis meses.
Sobre la exigencia de un fallo judicial condenatorio para avanzar en la baja definitiva del profesional y el marco legal aplicable, el presidente del Colegio de Abogados de Río Cuarto, Alberto Fernández, afirmó:
“El artículo 75 estipula suspensión preventiva en caso de quedar firme la elevación a juicio por alguno de los delitos previstos en el artículo 2, que son estos delitos que son una serie de delitos, incluyendo delitos infamantes. El Tribunal de Disciplina podrá, previa vista al letrado por el término de ley, suspenderlo preventivamente en la matrícula si los antecedentes del imputado y las circunstancias del caso demostraran la inconveniencia de su ejercicio profesional.”
Repercusión institucional y el funcionamiento de los resortes republicanos
Finalmente, al ser consultado sobre el panorama general del cumplimiento de las normas en el país y el rol de las instituciones, el titular de la entidad remarcó la importancia de la participación ciudadana y el accionar del Poder Judicial como órgano encargado de controlar la legalidad de los actos públicos. Asimismo, la conducción colegiada ratificó que mantendrá un seguimiento riguroso sobre el desarrollo del proceso judicial en el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba para adoptar las medidas subsiguientes que el marco estatutario habilite.
Foto: Camila Petenatti.